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Statuts

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE MÉDICOS FRANCOFONOS DE COLOMBIA “AMEFRA COLOMBIA”

TITULO I:

CAPITULO I:

Constitución denominación y domicilio.

Art. 1. Mediante los presentes estatutos constituyese la Asociación de Médicos Francófonos de Colombia con duración de veinte (20) años prorrogables y número de socios ilimitado, la misma que se regirá por los presentes estatutos y reglamentos que se aprobaren en el futuro.

Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Bogotá D.C., pudiendo establecer oficinas y desarrollar acciones en todo el territorio de la República de Colombia, sus siglas son “AMEFRA COLOMBIA”. Provisionalmente tendría su sede en la diagonal 127 A N° 20-06 Of. 304 Telef: 4820019.

Art.3. La Asociación es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro.


CAPITULO II:

De los fines de la Asociación

Art.4. Son fines principales de la Asociación:

a. Promover y difundir el conocimiento de la cultura y la medicina de los países de habla francesa y de los médicos hablantes del francés.

b. Desarrollar acciones encaminadas a cumplir con estos objetivos.

c. Ejecutar actividades científicas, culturales y sociales inicialmente en la ciudad de Bogotá pudiendo extenderla a nivel nacional.

d. Realizar las gestiones necesarias para obtener los medios indispensables para el buen desenvolvimiento de la institución.

e. Proporcionar servicios de capacitación y asesoría a todas las organizaciones científicas médicas y afines.

f. Establecer y fomentar las relaciones que sean convenientes para la consecución de sus fines con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

g. Desarrollar un sistema de información que permita la mayor difusión de la asociación

h. Obtener financiamiento local, nacional e internacional para desarrollar los proyectos de “AMEFRA COLOMBIA”.

i. Publicar los resultados obtenidos de la ejecución de los proyectos y actividades realizadas por “AMEFRA COLOMBIA”.

Art. 5. Para el cumplimiento de los fines anotados, la Asociación recurrirá a todos los medios legales permitidos por la constitución y leyes vigentes en la República de Colombia.

Art. 6. La Asociación no intervendrá en asuntos políticos, religiosos, raciales ni sindicales.


TITULO II.

CAPITULO I:

De los socios:

Art. 7. Son socios de la “AMEFRA COLOMBIA” todos los que suscriben el acta de constitución y los que posteriormente soliciten su ingreso y sean aceptados por el Directorio previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 8. La Asociación de Médicos Francófonos de Colombia “AMEFRA COLOMBIA” estará conformada por cuatro clases de miembros: a)Socios Fundadores, b) Activos, c) Asociados, d) Honorarios y e) Adscritos.

Art. 9. Socios fundadores son aquellos que firman el acta constitutiva.

Art. 10. Son socios activos, además de los fundadores, los que ingresen posteriormente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Ser médico o profesional de un área afín con título reconocido de una universidad nacional o extranjera reconocida en Colombia

b) Ser francófono / a.

c) Presentar una solicitud de ingreso acompañada de una hoja de vida.

Art. 11. Son miembros asociados aquellos que manifiesten su interés por pertenecer a la Asociación y que cumplieren en el futuro con los requisitos para ser activos.

Art. 12. Serán socios Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras a quienes la Junta Directiva conceda esa distinción, previa aprobación de la Asamblea General, en atención a sus aportes científicos o por servicios prestados a la medicina o profesiones afines o a la “AMEFRA COLOMBIA”.


CAPITULO II:

De los derechos y obligaciones de los socios:

Art. 13.Son derechos de los socios:

a) Tener voz y voto en las liberaciones de la asamblea general.

b) Gozar de los beneficios que ofrece la Asociación establecidos en los presentes estatutos y en el reglamento interno a elaborar.

c) Participar en las actividades de “AMEFRA”.

d) Presentar a consideración del directorio sugerencias, planes y proyectos convenientes para la mejor marcha y estructuración de la Asociación.

e) El socio que no desee seguir perteneciendo a “AMEFRA” deberá presentar por escrito su renuncia al directorio.

Art. 14. Son deberes de los socios:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y demás resoluciones determinadas por los organismos directivos.

b) Colaborar en forma efectiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

c) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias dispuestas y convocadas por el directorio.

d) Cancelar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen en la asamblea general.

e) Cumplir a cabalidad con las comisiones que le encomendaren.

Art. 15. La calidad de socio se pierde por:

a) Renuncia voluntaria presentada por escrito al directorio.

b) Expulsión

c) Fallecimiento.


CAPITULO III

Del régimen disciplinario:

Art. 16. Los socios que incumplieren con las disposiciones de los presentes estatutos o de las resoluciones de los diferentes órganos directivos, según la gravedad de la falta podrán ser sujetos de las siguientes sanciones:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Multa.

d) Suspensión temporal.

e) Expulsión.

Art. 17. Las causales de las sanciones y procedimientos se establecerán en el reglamento interno de la asociación.


TITULO III:

CAPITULO I:

De la estructura, organización y administración:

Art. 18. La organización administrativa estará a cargo de los siguientes órganos directivos:

a) La Asamblea General

b) Junta Directiva.


CAPITULO II:

De la Asamblea General:

Art. 19. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y esta integrada por todos los socios fundadores y activos en goce de sus derechos.

Art. 20. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias se reunirán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Las extraordinarias se realizarán cada vez que el caso lo amerite a pedido de la junta directiva, el presidente o por solicitud de un número no menor de diez (10) asociados. Se tratarán en ellas el temario para lo cual ha sido convocada.

Art. 21. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán presididas por el presidente o por quién lo represente quien conjuntamente con el secretario firmará las actas correspondientes como también los documentos que de estas deriven.

Art. 22. Constituye quórum de asambleas generales ordinarias y extraordinarias la asistencia de la mitad más uno de los socios en goce de sus derechos; si a la primera convocatoria no concurrieren el número de socios previsto, se realizará una segunda convocatoria una hora después, instalándose la asamblea con los socios presentes, siempre que este particular conste en la convocatoria.

Art. 23. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir la Junta Directiva

b) Aprobar el plan anual, el presupuesto y todos los proyectos relacionados con las actividades de la Asociación.

c) Aprobar y reformar los estatutos y el reglamento interno.

d) Interpretar en única instancia los estatutos y el reglamento interno en caso de duda.

e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Determinar las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren necesarias.

g) Conocer y aprobar el informe anual de labores del directorio, en lo económico y administrativo, que serán presentados por el presidente y el tesorero.

h) Cumplir con las demás actividades que permitan a la Asociación alcanzar sus fines siempre y cuando no contraríen las disposiciones legales.

Art. 24. Las resoluciones de la asamblea general serán tomadas por simple mayoría y siendo debidamente aprobadas serán obligatorias para todos los miembros incluso para aquellos que estuvieren ausentes.

Art. 25. Para que los socios tengan voto deberán encontrarse al día en el pago de sus obligaciones para con la Asociación.


CAPITULO III:

Junta Directiva:

Art. 26. La dirección administrativa estará a cargo del directorio que será la segunda autoridad en la Asociación; la misma que estará integrada de la siguiente manera:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Tesorero

e) Vocal principal

f) Vocal suplente

Art. 27. El directorio tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán cada treinta días y las extraordinarias cuando fuere necesario para los fines de la Asociación o a pedido de por lo menos tres de sus miembros. El quórum lo constituirán la mitad más uno de sus miembros.

Art. 28. Son deberes y atribuciones del directorio:

a) Conocer el informe de las comisiones que formare la asamblea general.

b) Autorizar la adquisición de bienes y otra clase de inversiones.

c) Formular el plan anual de actividades y su presupuesto.

d) Administrar los bienes de la Asociación.

e) Contratar el personal rentado que se requiera para la correcta administración y cumplimiento de los fines de la Asociación.

f) Ejecutar planes, proyectos y programas autorizados por la asamblea general.

g) Autorizar la firma de contratos, convenios, obligaciones y otras operaciones de la Asociación.

h) Aceptar contribuciones y donaciones para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

i) Aprobar la estructura orgánico-funcional acorde a las necesidades de trabajo y disponibilidades presupuestarías de la Asociación.

j) Aprobar el ingreso de nuevos socios, aceptar las renuncias presentadas por escrito y decidir las sanciones a sus miembros. k) Las demás que le confiera la asamblea general.

Art. 29. Los miembros del directorio serán elegidos por la Asamblea general para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo igual. La forma de elección será decidida por la asamblea.

Art. 30. Los miembros del directorio que faltaren injustificadamente a tres sesiones consecutivas serán removidos automáticamente del cargo y reemplazados por los suplentes o por las personas que el directorio nombre hasta terminar el periodo para el que fueron elegidos.


CAPITULO IV:

De los miembros del directorio:

Del presidente:

Art. 31. Son atribuciones del Presidente del Directorio:

a) Ser representante legal de la Asociación y actuar en su nombre judicial y extrajudicialmente.

b) Presidir las reuniones de la Asamblea general y de la junta directiva.

c) Citar por conducto del secretario a sesiones ordinarias y extraordinarias.

d) Presentar anualmente a la asamblea general un informe de actividades realizadas y proyectos futuros, así como de las cuentas, movimientos económicos y de la situación financiera de la Asociación.

e) Tener bajo custodia y responsabilidad el patrimonio de la Asociación.

f) Los demás inherentes a sus funciones.

Del Vicepresidente:

Art. 32. Son funciones del Vicepresidente: El Vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales o definitivas y tendrá las mismas funciones de éste.

Del secretario:

Art. 33. Son funciones del Secretario:

a) Atender a la correspondencia de la Asociación.

b) Redactar el acta de las sesiones.

c) Citar a las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva y demás reuniones de la Asociación.

d) Velar de la mejor manera por el archivo de la asociación.

e) Expedir copias autenticadas de los documentos de la Asociación previa autorización del directorio.

f) Elaborar con el Presidente el orden del día para las sesiones.

g) Llevar el registro de los miembros de la Asociación Las demás atribuciones que le señalen el reglamento interno, la Asamblea General o el Directorio.

Del tesorero:

Art. 34. Son funciones del tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Asociación que estarán bajo su responsabilidad.

b) Administrar y responder civil y penalmente por los fondos de la Asociación ubicando dichos recursos y bienes de acuerdo con las disposiciones del directorio y de la asamblea general.

c) Elaborar el presupuesto anual de operaciones e inversiones para someterlo a consideración del directorio y de la asamblea general.

d) Llevar los libros de ingreso y egreso.

e) Manejar las cuentas bancarias y otros recursos y conjuntamente con el presidente, autorizar los ingresos o egresos de fondos debidamente aprobados.

f) Girar conjuntamente con el presidente las sumas acordadas por el directorio o la asamblea general. g) Supervisar los registros contables y resultados de la gestión financiera cumpliendo los requisitos legales y técnicos.

h) Las demás inherentes a su cargo.

De los vocales:

Art. 35. Son funciones de los vocales:

a) El primer vocal reemplazará al secretario en los casos de falta o impedimiento de este, con todos los deberes del titular.

b) Presidirán comisiones que se formen para el mejor desarrollo de las investigaciones, planes y programas de trabajo de la asociación.

c) Los vocales suplentes reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos y deberán concurrir a las sesiones del directorio.

d) Las demás inherentes a su cargo.


TITULO IV:

CAPITULO I:

Del patrimonio:

Art. 36. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios.

b) Por los bienes que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, por concepto de donaciones, así como por los bienes que adquiera por cualquier otro medio permitido por la Ley.

c) Son también patrimonio de la Asociación los excedentes anuales que se generen como producto de las actividades de la Asociación.

d) Las donaciones, herencias y legados que hicieren a la Asociación personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

e) Los bienes muebles e inmuebles que en el futuro adquiera la Asociación a cualquier título.

f) Los intereses producto de las inversiones de los bienes patrimoniales.

g) Los recursos financieros producto del aporte de un porcentaje del monto total de las investigaciones, consultorías, asesorías que realicen sus socios.

h) Cualquier otro tipo de ingresos que pudiere obtener conforme a la ley.


CAPITULO II:

De las elecciones:

Art. 37. Faltando cuatro (4) semanas como mínimo para concluir el periodo del Directorio saliente, el Presidente convocará a una Asamblea General para elegir nueva directiva.

Art. 38. El Tribunal Electoral deberá estar integrado por tres socios nombrados por la Asamblea General el día de las elecciones. Art. 39. Las elecciones serán presididas por el Presidente.


CAPITULO III:

Disolución – Liquidación:

Art. 40. La Asociación se disolverá cuando deje de cumplir con los fines para los que se constituyó, por resolución mayoritaria de sus miembros expresada en asamblea general, efectuada en tres (3) fechas diferentes, por bajar sus socios a un número menor de tres (3), por el cumplimiento del término si no fuere renovado o por causales determinadas por la Ley.

Art. 41. En caso de disolución de la Asociación, su patrimonio pasará a una institución afín sin ánimo de lucro que señale la misma asamblea. Como liquidador actuará la persona que designe la asamblea general. Disposiciones generales: Art. 42. Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de que sean aprobados por la autoridad competente.

Art. 43. Cualquier reforma de estos estatutos podrá ser hecha por la Asamblea General, después de un año del reconocimiento de la personería de la Asociación.

Art. 44. El directorio de la Asociación después de su aprobación jurídica, tiene un plazo de 90 días para expedir el reglamento interno correspondiente.

Art. 45. Una vez aprobado el Reglamento Interno y los estatutos, el Directorio ordenará su publicación en folletos que se distribuirán a los socios.

Art. 46. Queda prohibida la devolución de aportes y cuotas de los socios.

Art. 47. La Asociación responderá ante terceros con todo su patrimonio, pero los socios no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por ella como institución.

Art. 48. La Asociación coordinará planes y programas con el Ministerio de Protección Social en las áreas de su competencia y presentará anualmente un informe de sus actividades científicas y financieras.

Disposiciones Transitorias:

Primera – Dentro de los sesenta (60) primeros días a partir de la fecha del reconocimiento de la personería jurídica, el Presidente del Directorio provisional efectuará la convocatoria de Asamblea General para ratificar al Directorio provisional o elegir al nuevo Directorio de conformidad con estos estatutos.

 

PRESIDENTE                        SECRETARIO

Asociación de Médicos Francófonos de Colombia

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